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4.5.2 Amenazas potenciales: virus y Hacker´s

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Las amenazas informáticas que son potenciales para programas de Internet, son programas hechos con el fin de instalarse y reproducirse, estos son los Virus. La fuente principal del contagio es el internet mediante: mails, chats, mensajería, etc. existen  virus los cuales son inofensivos pero si son molestos. A continuación se presentan algunos virus: Macrovirus. Es un virus que afecta documentos de Microsoft Word, no causan grandes daños pero si son molestos. Troyanos. Este virus roba información  o altera el sistema del hardware o incluso puede que otro usuario se apodere de tu computadora. Se difunden cuando a los usuarios se les engaña para que abran un programa. Gusanos. Este virus se duplica a sí mismo, bloquean las redes y hacen que el usuario espera mucho tiempo para que pueda ver las páginas web, también utilizan las partes automáticas de un sistema operativo que generalmente son invisibles al usuario. Spyware. Este virus investiga los datos personales de...

4.5.1 Daño y robo a datos

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El delito informático, o crimen electrónico, es el término genérico para aquellas operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados. Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras electrónicas que van ligadas a un sin número de herramientas delictivas que buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, dañado, alteración o supresión de data...

4.5 Delitos y amenazas

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Las amenazas a la seguridad de la información atentan contra su confidencialidad, integridad y disponibilidad. Existen amenazas relacionadas con falla humanas, con ataques malintencionados o con catástrofes naturales. Mediante la materialización de una amenaza podría ocurrir el acceso modificación o eliminación de información no autorizada; la interrupción de un servicio o el procesamiento de un sistema; daños físicos o robo del equipamiento y medios de almacenamiento de información. Los delitos informáticos como tal denominación no se recoge en ningún texto legal, sin embargo, se tipifican en nuestro Código Penal todos ellos, por eso cada vez  es más es necesario contar con Abogados expertos en delitos informáticos como los de nuestro Bufete de Abogados. Entre los delitos informáticos nos encontramos con casi todo el elenco delictivo penal como el fraude informático, o estafa informática, el sabotaje informático, la pornografía infantil utilizando Internet o la...

4.4 Ética del comercio electrónico

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El Código ético de comercio electrónico y publicidad interactiva aprobado en el 2002 es el resultado de la adaptación de dos códigos anteriores: el “Código de protección de datos de Internet” y el “Código ético de publicidad en Internet”, a los nuevos avances y a los preceptos de la Directiva de comercio electrónico y a la Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico Entre las distintas normas que recoge trata especialmente la publicidad estableciendo medidas de protección al consumidor: El deber de identificación del mensaje publicitario:   No es una medida de protección nueva, como dijimos se recoge en la Ley general de publicidad y en la Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, por lo que nos remitimos a lo que ya hemos comentado, aunque hay que precisar que a nuestro entender la redacción que se realiza en el Código es más completa que la que se recoge en la Ley de servicios de la sociedad de la información y com...

4.3 Seguridad privada (criptografía o encriptamiento)

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La Criptografía es una rama de las matemáticas que, al orientarse al mundo de los mensajes digitales, proporciona las herramientas idóneas para solucionar los problemas relacionados con la autenticidad y la confiabilidad. El problema de la confidencialidad se vincula comúnmente con técnicas denominadas de "encripción" y la autenticidad con técnicas denominadas de "firma digital", aunque la solución de ambos, en realidad, se reduce a la aplicación de procedimientos criptográficos de encripción y desencripción. El uso de técnicas criptográficas tiene como propósito prevenir algunas faltas de seguridad en un sistema computarizado. La seguridad, en general, se considera como un aspecto de gran importancia en cualquier corporación que trabaje con sistemas computarizados. El hecho de que gran parte de actividades humanas sean cada vez más dependientes de los sistemas computarizados, hace que la seguridad desempeñe una función protagónica. Otros autores plantean ...

4.2.4 Ejecución del contrato

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Los contratos celebrados por vía electrónica pueden establecer distintas modalidades de ejecución en su clausulado o bien estar avocados a una concreta por la especial naturaleza del bien o servicio que se convenga entregar o prestar. Así, encontramos contratos de envío y de ejecución, pudiendo los primeros ser, a su vez, de bienes materiales y de bienes inmateriales, y los segundos, de ejecución instantánea o diferida. Asimismo, tal y como se estableció en el capítulo referido a la clasificación y tipología de contratos electrónicos, por su forma de ejecución pueden diferenciarse aquellos destinados a regular el comercio electrónico directo de aquellos que regulan el indirecto. En el mismo sentido, los artículos 68 a 79 del Texto Refundido de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias (TRDCU), establecen los derechos y obligaciones así como el contenido y las formalidades que rigen este derecho de desistimiento o renuncia. En el ámbito d...

4.2.3 Formación de contrato

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Para la formación del contrato celebrado por medios electrónicos es requisito indispensable, según dispone el artículo 1262 del CC, la concurrencia de oferta y aceptación sobre la cosa y la causa que lo hayan de constituir por medio de la manifestación del consentimiento sobre estos extremos. Dicho consentimiento podrá ser expresado sin sujeción a una forma concreta, por disposición de los artículos 1278 y 51 del Código Civil y el Código de Comercio respectivamente. Y si bien los artículos 1279 y 1280 establecen algunas formalidades, éstas no afectan al carácter inmediatamente exigible de las obligaciones y derechos adquiridos sino que atribuyen a las partes la facultad de exigir la documentación relativa al acto contractual en la que el acuerdo de voluntades debe estar debidamente reflejado. El contrato surge con independencia de las circunstancias que rodeen a las declaraciones de voluntad negociales. Así pues, cabe la contratación entre personas por medios electrónicos en l...